Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 03-3257, 21/06/2004
Expediente03-3257
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo interpuesta por Michel Brionne en representación de niños. Se determinó que el abogado no probó la filiación de los menores ni su representación legal, lo que llevó a la Sala a declarar la demanda inadmisible. Se ordenó la notificación al abogado para que presentara la prueba de filiación y poder suficiente en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Michel Brionne alegó el ejercicio de la representación judicial de los niños cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señaló: “...en representación de mi hijo (...) asimismo de mis nietas... ”; sin embargo, de las actas que conforman el expediente continente de la causa, no se desprende la representación que se adjudicó el abogado. Ahora bien, la incertidumbre acerca de la voluntad de los supuestos agraviados (pretendidos hijo y nietas del abogado), impide a la Sala la formación de criterio acerca de la demanda, por cuanto no se sabe, a ciencia cierta, si cabe la atribución, a la parte supuestamente agraviada, de los dichos y actos – entre ellos el desistimiento- de quien funge como su representante, por cuanto la representación sin poder por la parte actora sólo la pueden asumir: “el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”, según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Con base en lo anterior, concluye la Sala en que el abogado Michel Brionne no probó la filiación de quien dice es su hijo ni probó su representación de sus supuestas nietas para la proposición de la demanda de amparo que se examina, razón por la cual, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de ese abogado para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, consigne prueba de la filiación de quien dice es su hijo y poder suficiente o declaración ratificatoria del representante legal de las niñas a quienes dice representar, que legitime las actuaciones que haya llevado a cabo en este juicio de amparo, con la advertencia de que, a falta de la presentación del poder o ratificación, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa dicho artículo 19.

Dispositiva

ORDENA la notificación del abogado MICHEL BRIONNE para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia a que hubiere lugar, siguientes a su notificación, consigne poder suficiente para su actuación en este juicio de amparo con la advertencia de que, a falta de la presentación de poder, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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