Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 02-2678, 15/05/2003
Expediente02-2678
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación. Los demandantes alegaron violaciones al debido proceso, incluyendo la falta de notificación de la audiencia preliminar y la ausencia de documentos necesarios por parte del Ministerio Público. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció ninguna violación de derechos y se consideró que el recurso de apelación había sido la vía adecuada para discutir las pretensiones planteadas.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que a través de la acción de amparo constitucional sub examine, los ciudadanos Lina Rosa Segovia Matos, Robinson Antonio Parra Ocando, Yanira Araujo Matos, María Marlene Gutiérrez Silva y Ana Cecilia Pérez Soto impugnaron el fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de agosto de 2002, a través del cual declaró sin lugar la apelación intentada por los abogados defensores de los mismos ciudadanos contra la sentencia del 22 de julio de 2002, proferida por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ante esta Sala, los accionantes adujeron, en resumidas cuentas, que se verificaron las siguientes violaciones de orden constitucional: a) Que el Tribunal de Control que dictó la sentencia apelada tras la audiencia preliminar, no notificó personalmente a los imputados de la realización de dicha audiencia, con lo que contravino disposiciones expresas de la legislación adjetiva penal; b) Que se fijó la audiencia preliminar sin que la representación del Ministerio Público acompañara los documentos de la fase preparatoria; c) Que se difirió la audiencia preliminar sin la presencia de los imputados ni de los abogados defensores; d) Que al fijar la nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, omitió lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto todo lo anterior, la Sala Constitucional, habiendo sometido a examen la solicitud intentada conjuntamente con los recaudos probatorios acompañados, estima que la presente acción de amparo constitucional no pretende denunciar supuestas violaciones de orden constitucional que hayan sido cometidas por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones -órgano accionado- sino que tiene por objeto someter de nuevo al conocimiento del órgano jerárquicamente superior planteamientos similares a los que fueran ventilados ante la Corte de Apelaciones por vía del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LINA ROSA SEGOVIA MATOS, ROBINSON ANTONIO PARRA OCANDO, YANIRA ARAUJO MATOS, MARIA MARLENE GUTIERREZ SILVA y ANA CECILIA PÉREZ SOTO contra el fallo dictado el 29 de agosto de 2002 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónaudiencia preliminarCorte de ApelacionesLey Orgánica sobre Sustancias EstupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca