Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 02-0334, 06/06/2002
Expediente02-0334
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alvides Rojas Peña en representación de María Luisa Uzcátegui de Peña, contra las decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 23 de octubre de 2001, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio. La Sala argumentó que existía riesgo de ejecución de la sentencia cuya firmeza se discutía, y que era necesario restablecer la situación jurídica infringida por las actuaciones impugnadas.
Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se establecieron las condiciones para la celebración de la audiencia oral y pública, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del amparo constitucional solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, observa: en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer del presente amparo constitucional ejercido contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto observa que, la misma efectivamente cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se advierte que habiendo sido intentada la presente acción contra dos actuaciones judiciales debieron acompañarse copias certificadas de ambas, sin embargo, la Sala constata que en el expediente sólo se encuentra acompañada, en esa forma, la correspondiente al auto del 13 de noviembre de 2001, y en copia simple la otra actuación por lo que antes de que se realice la audiencia constitucional o en ese acto la parte actora deberá consignar la misma, igualmente en copia certificada. Ahora bien, como quiera que preliminarmente no se desprende del análisis efectuado a los autos que la acción esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA UZCÁTEGUI DE PEÑA, antes identificados, contra las actuaciones dictadas, el 13 de noviembre de 2001 y el 17 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO.- Se ACUERDA la suspensión de los efectos del fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior Primer en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de octubre de 2001, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del Juez en el acto de la audiencia oral, no se presumirá como aceptación de las presentes lesiones denunciadas. CUARTO.- Se ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano Darwin Trigilio Belandria Rojas, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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