Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 15-0252, 23/10/2015
Expediente15-0252
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Edwin Osmel Rivas Mora, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo contra su destitución. La Sala determinó que la Presidenta del Consejo Nacional Electoral tenía la competencia para remover al funcionario, dado que su cargo era de libre nombramiento y remoción. La Sala concluyó que no se evidenciaron vicios en el procedimiento administrativo y que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establecen como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 24 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Edwin Osmel Rivas Mora contra el acto administrativo del 30 de julio de 2013 suscrito por la Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, posee una facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado César Augusto Arias Fernández, actuando en representación del ciudadano EDWIN OSMEL RIVAS MORA, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 24 de septiembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndestituciónfuncionario públicoConsejo Nacional Electoral

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