Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 14-0502, 03/10/2014
Expediente14-0502
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La ciudadana Rosemary Castro interpuso una acción de amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones por omitir el uso del expediente original en su caso. La Sala Constitucional, tras analizar la admisibilidad de la acción, determinó que no se encontraban satisfechos los requisitos legales para su procedencia, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar el auto dictado el 8 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que el auto dictado el 8 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a la sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la devolución del expediente original y la conformación de una compulsa, con la finalidad de no paralizar el trámite de la causa principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSEMARY CASTRO, contra la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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