Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 13-0766, 13/08/2013
Expediente13-0766
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónAnula el dispositivo tercero del fallo
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia número 103 de la Sala Electoral, que había declarado con lugar un amparo cautelar contra la Resolución N° 130620-0135 del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución establecía requisitos para la validación de postulaciones por iniciativa propia en elecciones municipales. La Sala Constitucional determinó que la medida cautelar era un desconocimiento de las potestades del Poder Electoral y que los requisitos establecidos no eran desproporcionados ni irrazonables. Finalmente, se anuló el dispositivo tercero del fallo de la Sala Electoral y se declaró la efectiva aplicación de las normas de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el recurrente solicita que se decrete ‘amparo cautelar’ mediante el cual se ordene que ‘…sea suspendida la ejecución inmediata de la Resolución N° 130620-0135, de fecha 20 de junio del año 2013, y publicada en Gaceta Electoral en fecha 19 de julio del año 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, durante el tiempo o hasta que se dicte la decisión de fondo en el procedimiento contencioso electoral, que conjuntamente aquí interpongo, a los fines de evitar que se me cause un gravamen irreparable de no poder proseguir en el proceso eleccionario de elecciones municipales 2013, como aspirante al cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia del Estado Yaracuy’. A los fines de sustentar el fumus boni iuris constitucional, la parte recurrente hace referencia a lo que se transcribe a continuación: ‘Evidenciadas las violaciones constitucionales, legales y reglamentarias por parte del Consejo Nacional Electoral, en la Resolución N° 130620- 0135, de fecha 20 de junio del año 2013, y publicada en Gaceta Electoral en fecha 19 de julio del año 2013, instrumento normativo sub legal cuya aplicación afecta directamente los mandatos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 21, 24, 25, 62, 67, 138, 292, 293, 294 y 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las normas orgánicas de desarrollo y de ejecución inmediata de la Constitución, de la manera que aquí se ha expuesto, con ello se da por satisfecho el primer elemento de procedencia de la protección constitucional’. Más específicamente, alega que la Resolución impugnada es ‘…violatoria de la garantía constitucional establecida en el artículo 62, en razón que no se facilita las condiciones para que los ciudadanos participemos por iniciativa propia en el proceso electoral para la designación del cargo de Alcaldesa del Municipio Independencia, ya que exige la validación de firmas, mediante la comparecencia ante la sede regional del CNE de mil electores’. También sostiene que la Resolución impugnada es ‘…violatoria de la garantía constitucional que tienen los ciudadanos y ciudadanas de concurrir por iniciativa propia a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas, en razón (sic) que se me exige un requisito de imposible cumplimiento, tomando en cuenta que el traslado de dichas personas comporta la disponibilidad de tiempo y recursos que quienes escogimos esta modalidad no tenemos organizaciones políticas estructuradas para la recolección de fondos y menos aún en la forma tempestiva y sobrevenida que lo exige dicha resolución’.
Dispositiva
1.- REVISA de oficio la sentencia número 103, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2013. 2. ANULA el dispositivo tercero del referido fallo; en consecuencia, declara la efectiva aplicación de las normas contenidas en los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 677 del 19 de julio de 2013, contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”.