Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 09-0356, 30/09/2009
Expediente09-0356
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Santos María Hernández y la sociedad Agropecuaria Doña Lilia contra un auto del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. Este auto condicionaba la admisión de una demanda de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala, tras considerar la necesidad de aclarar la admisibilidad de la acción, ordenó al juzgado remitente informar sobre el estado de la causa y las actuaciones procesales realizadas hasta la fecha. La decisión busca asegurar el cumplimiento de las normas procesales y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la admisibilidad o no de la acción propuesta y a los fines de formarse mejor criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, informe el estado de la causa contentiva del recurso de nulidad interpuesto por los aquí quejosos, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 190-08 del 26 de agosto de 2008, mediante el cual se declaró garantía de permanencia sobre el fundo Campo Lindo II a favor de la Asociación Cooperativa Nueva Vista. Asimismo, deberá remitir – de ser el caso- copia certificada de las actuaciones procesales efectuadas a la fecha.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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