Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 07-0996, 18/07/2008
Expediente07-0996
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que la removió de su cargo. La Sala ordena la tramitación y otorgamiento de su jubilación, reconociendo que cumple con los requisitos establecidos por la ley. Se establece un plazo de treinta días para cumplir con esta decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido una posición irrestricta con respecto a la protección constitucional que debe brindarse al derecho a la jubilación, con especial particularidad a los registradores. Se concluye que la accionante tiene pleno derecho a la jubilación, razón por la cual se declara con lugar la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, contra el Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y ordena a ese organismo proceda a la tramitación y otorgamiento de la jubilación a la referida ciudadana, por cuanto se encuentra constatado en los folios 91 al 94 del expediente el cumplimiento de los requisitos para su procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia contra el acto de retiro contenido en la Resolución núm. 121, del 9 de abril de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y el acto administrativo de retiro notificado mediante cartel publicado en la página 55 del diario 'Últimas Noticias', del 12 de junio de 2007. SEGUNDO: ORDENA al indicado Ministerio proceda a la tramitación y otorgamiento de la jubilación a la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, por cuanto se encuentra constatado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia y así ha sido reconocido en audiencia constitucional por la representación del órgano accionado, para lo cual se concede un lapso no mayor de treinta (30) días. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala, el 5 de octubre de 2007.