Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 07-0247, 22/06/2007
Expediente07-0247
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Gregorio Fernández Oliveros, quien buscaba revocar una decisión firme de la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que la revisión no puede ser utilizada como un medio de defensa ante decisiones firmes y que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la solicitud de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es la uniformidad de criterios constitucionales y, con ello, la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica. Con base en lo anterior, la Sala observa que la decisión cuya revisión se solicitó no trató sobre el control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, ni contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional, no obvió ni se apartó, ni expresa ni tácitamente, de alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en sentencias de esta Sala que fueron pronunciados con anterioridad al fallo que se impugnó, además de que en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la petición de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ OLIVEROS, contra la sentencia n° 860 de 20 de junio de 2000, de la Sala de Casación Penal. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente veredicto al Colegio de Abogados al cual está adscrito el abogado Manuel Vicente Dun, para los fines que fueron indicados en esta decisión.