Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 01-2893, 06/06/2002
Expediente01-2893
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Suárez. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante ya había ejercido el recurso de apelación, lo que cerraba la vía del amparo. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia y confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra: [c]uando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael González Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilian Suárez contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. TERCERO: En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 9 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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