Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0119, Exp. 26-0108, 02/03/2026
Expediente26-0108
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, revisó la sentencia de homologación de transacción dictada el 14 de agosto de 2025 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara. Las solicitantes, María Teresa Maestre de Tombazzi y Sissi Tombazzi Maestre, argumentaron que dicha sentencia constituía un fraude procesal y patrimonial, al otorgar fuerza de cosa juzgada a una transacción judicial nula, celebrada sin la debida representación legal de la sociedad demandada, Colorificio Pordecar, C.A.

Extracto de la motiva

Finalmente, sostienen que la celebración de la transacción judicial ante el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y su posterior homologación por el tribunal de primera instancia, constituyen el último eslabón del fraude procesal denunciado, al utilizar la autoridad judicial para legitimar actos nulos de pleno derecho. En consecuencia, afirman que la sentencia impugnada consolida una lesión continuada a los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de propiedad de las solicitantes, haciendo indispensable la intervención de la Sala Constitucional para anular la transacción y la sentencia de homologación, reponer la causa al estado de contestación de la demanda y evitar la consumación definitiva del despojo patrimonial denunciado. En razón de los hechos y fundamentos expuestos, las solicitantes peticionan se admita la solicitud de revisión constitucional interpuesta y que se declare con lugar, reconociendo la existencia de violaciones graves y continuadas a derechos constitucionales fundamentales. En consecuencia, piden que se declare la nulidad absoluta de la transacción judicial celebrada sin la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad de la sentencia de homologación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente KP02-V-2025-739, por haber convalidado un acto nulo de orden público y haber servido como instrumento de fraude procesal. Solicitan igualmente que se reponga la causa al estado de contestación de la demanda, a fin de restituir el derecho a la defensa y el debido proceso, y que se ordene la acumulación por conexión del expediente KP02-V-2025-739 al expediente KP02-V-2025-723 seguido contra Cerámicas Pordenone, C.A., para evitar decisiones contradictorias y preservar la tutela judicial efectiva. Finalmente, requieren que se acuerde una medida cautelar innominada y preventiva que suspenda de inmediato todo procedimiento de ejecución derivado de la sentencia de homologación impugnada y paralice el proceso conexo, con el objeto de impedir la consumación definitiva del despojo patrimonial denunciado y mantener el statu quo procesal mientras se decide el fondo de la revisión.

Dispositiva

Se declara competente para conocer la revisión constitucional solicitada y se acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia de homologación de transacción dictada el 14 de agosto de 2025.

Palabras clave

revisión constitucionalhomologación de transacciónfraude procesaldebido proceso

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