Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0119, Exp. 19-0767, 03/06/2022
Expediente19-0767
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Pérez Serafín en representación de Wilmer Antonio Zambrano Cuello, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra el Juez de Primera Instancia y la Fiscalía del Ministerio Público. La Sala argumenta que las pretensiones deben ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes, ya que la acumulación de demandas contra distintos agraviantes resulta incompatible.

Extracto de la motiva

motivar en modo alguno su decisión. Consideramos que vista la excepcionalidad que implica la admisión de pruebas nueva en fase de juicio, y el gravamen que ello puede ocasionar como lo es en el caso que nos ocupa, no puede ni debe considerarse la admisión de pruebas nuevas como un auto de mera sustanciación”. Concluyó que: “[v]isto todo lo anterior, y conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49 (numerales 1, 3 y 8). 51, 255 (in fine) y 285 (numeral 2) constitucionales, y en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito a esta digna Sala que restablezca la situación jurídica lesionada en la persona de WILMER ANTONIO ZAMBRANO CUELLO, que no es otra que: 1) Declarar la NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL de la solicitud del Ministerio Público de incorporar la deposición de la ciudadana Mariol Valiente como prueba nueva dentro del proceso penal que se lleva en su contra. 2) Declarar la NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL de la decisión inmotivada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción que admitió en la audiencia del 18 de noviembre de 2019 la solicitud del Ministerio

Dispositiva

Es INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Pérez Serafín, quien manifiesta actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Wilmer Antonio Zambrano Cuello, ya identificado, contra: 1) el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, ciudadano José Luis Hernández, al admitir una ‘prueba nueva’ propuesta por la representación fiscal en la audiencia de juicio oral y público el 18 de noviembre de 2019, y por no dar la tramitación oportuna (hasta el momento de interponer la presente acción de amparo) de la apelación contra dicha decisión, interpuesta por la defensa el 25 de noviembre de 2019 y 2) la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, ejercida por las Fiscales Lorena Karina Lista Velásquez y Merarí Frinet Ramírez Arzolay.

Palabras clave

amparopruebasdebido procesotutela judicialinconstitucionalidadviolencia contra la mujer

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