Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0119, Exp. 17-0501, 16/04/2021
Expediente17-0501
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Karina Lameda Carrasco, representada por Maglin Carolina Vera Salcedo, contra el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. La decisión se basa en que la acción de amparo no es procedente al haberse agotado las vías ordinarias. Se revoca la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala también instruye remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis de las actas cursantes en el expediente se aprecia que, aun cuando lo que motiva el ejercicio de la acción de amparo constitucional es la conducta de la jueza a cargo del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, en –como afirmó el accionante– no recibir una solicitud de revisión de medida cautelar y luego manifestar verbalmente que procedería a negarla, como efectivamente así lo hiciera mediante el correspondiente pronunciamiento judicial, lo cierto es que, de conformidad con la doctrina establecida por esta Sala, en el presente caso la acción de amparo constitucional fue ejercida contra una decisión judicial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así lo ha sostenido la jurisprudencia reiterada de esta Sala al disponer: “...En este sentido, nada obsta, en principio, para que el actor señale como acto lesivo la orden contenida en el Oficio que ordena la ejecución de una decisión interlocutoria, si considera que éste vulnera sus derechos constitucionales, motivo por el cual mal ha podido el Tribunal Superior declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, por estimar que el Oficio Nº 273 no podía ser impugnado mediante la acción ejercida, prevista en el artículo 4º antes referido, y así se declara...”. (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias números: 67/2000, 694/2003, 2487/2004, 112/2010, 913/2012 y 1753/2014), Precisado lo anterior, la Sala también observa que el a quo, en la oportunidad de admitir el amparo incoado, decretó como medida cautelar el cambio del sitio de reclusión de la accionante a su domicilio y, posteriormente, declaró con lugar la acción de amparo y mantuvo la vigencia de la “…medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre la ciudadana ANA KARINA LAMEDA…”. Ahora bien, la Sala estima necesario puntualizar que, en el presente caso, la acción de amparo ejercida tiene por objeto impugnar la negativa de la Jueza del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del referido circuito judicial penal a revisar la medida privativa de libertad que para ese momento pesaba sobre la quejosa. Sin embargo, la Sala observa que contra dicha decisión se ejerció recurso de apelación de autos por ante la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, recurso de apelación que fue desistido el 29 de noviembre de 2016 y dicho desistimiento fue homologado mediante decisión del 13 de diciembre de 2016. De lo anterior, se estima que la acción de amparo ejercida se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, es criterio reiterado de esta Sala que, una vez dictada la medida de privación judicial preventiva de libertad, el imputado o su defensor tienen el derecho, cada tres meses, de solicitar la revisión de la medida y requerir una menos gravosas, cuando las circunstancias consideradas inicialmente para decretar la medida privativa de libertad hayan variado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Oriana Mendoza García, actuando en representación de la ciudadana Sigrid Selene Neves Varela contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2017, emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- REVOCA la decisión apelada constituida por la sentencia de fecha 22 de marzo de 2017, emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la profesional del derecho Maglin Carolina Vera Salcedo, actuando en representación de la ciudadana, Ana Karina Lameda Carrasco, en contra del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Remítase el presente expediente a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Décimo y Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparoderechosjusticialibertadproceso penallegitimaciónmedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca