Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0119, Exp. 20-0127, 18/08/2020
Expediente20-0127
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por militantes del Partido TUPAMARO, quienes denunciaron violaciones a sus derechos políticos y al debido proceso por parte de la Dirección Nacional del partido. La Sala declaró competente para conocer del caso y decretó medidas cautelares, incluyendo la suspensión de la actual Junta Directiva y el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para reestructurar la organización política.
Extracto de la motiva
Siendo que el presente caso se denuncian como vulnerados los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticas de los militantes del referido partido político, los cuales se encuadran dentro del conjunto de libertades de carácter supra individual cuya trascendencia y repercusión resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses colectivos, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 25 cardinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000 caso: “Dilia Parra Guillen”, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Se suspende la actual Junta Directiva de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”. Se acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionarias Organizada (TUPAMARO)”, presidida por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BENAVIDES RONDÓN.