Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 16-0906, 23/03/2017
Expediente16-0906
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, Yutcelina Alfonzo Bottini, en representación de Héctor José Guzmán. La acción fue presentada contra los miembros de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, alegando violaciones al debido proceso y a la libertad del defendido. La Sala observó que la demanda carecía de fundamentación coherente y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó a la parte actora corregir la demanda en un plazo determinado, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la notificación correspondiente y se dejó constancia de la decisión en los autos del expediente.

Extracto de la motiva

Esta Sala, previo al pronunciamiento de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y de su admisibilidad, observa que la misma se interpuso contra “los miembro (sic) de la Corte de apelaciones (sic) Sección Adolescente[s] de la Región Oriental, sala especial accidental del Circuito Judicial Penal de los estado (sic) Anzoátegui, Sucre y Monaga (sic), con sede en Barcelona”, por cuanto, a decir de la parte accionante, “al tomar la decisión de declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2009”, contra la sentencia condenatoria dictada “el 26 de junio de 2009” por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, “debió remitir dicho expediente al tribunal de ejecución sección adolescente[s] a los efectos de imponerse dicho adolescente de la sentencia de privación de libertad y se le realizaran conforme a nuestra ley especial (…) un plan individual a los efectos de estudiar factores y carencias que incidieron en su conducta y establecer metas concreta (sic), estrategias idóneas y lapso para cumplirlas” (destacados del escrito). Asimismo, señaló que “lo mas (sic) grave [es] que nuestro adolescente alcanzó [la] mayoría de edad [y] cumplió la totalidad de [la] sanción impuesta por el tribunal de juicio sección adolescente[s], toda vez que la sanción fue de cinco año (sic) con sentencia condenatoria de fecha 16 de junio de 2009, habiendo transcurrido hasta el día de hoy siete (07) año (sic) de privación de libertad, sanción ésta (sic) que cumple en el Centro agroproductivo de Barcelona región nor-oriental”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que notifique la ciudadana Yutcelina Alfonzo Bottini, Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del ciudadano Héctor José Guzmán, para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia, corrija la demanda de amparo, en el sentido de que exprese con precisión quién es el agraviante, de qué manera le ocasiona daños a la situación jurídica de su defendido, cuáles son los actos, hechos u omisiones denunciadas, y qué derechos son los que considera quebrantados y motivan la interposición de la pretensión. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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