Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 15-1350, 10/03/2016
Expediente15-1350
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC 000648 emitida por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Ortega Caruso de Scannella y Francesco Scanella Adorna. Los solicitantes alegaron que la decisión vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando la falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario en el juicio de simulación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de derechos y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, desestimando la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación ‘…por petición de principio… al dar por demostrados dos hechos con la sola afirmación del demandante que debieron ser probados...’. (…) De tal manera que, esta Sala pudo evidenciar que el juez superior no incurrió en petición de principio como sostiene el recurrente, toda vez que la afirmación según la cual ‘…no hay elemento de convicción alguno del que se desprenda, con la debida certeza, que la compradora ciudadana IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 34 ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA para la fecha de la celebración del negocio jurídico sub examine, poseía los medios económicos necesarios para efectuar la adquisición por el precio antes señalado…’ si encuentra soporte probatorio en el expediente. Por consiguiente, la Sala desecha la denuncia de infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY I De conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, el recurrente delata la infracción de los artículos 12 y 509 ibidem, pues considera que el juez de alzada está incurso en el vicio de silencio de pruebas. (…) Como puede observarse tales argumentos no sólo resultan contradictorios, sino que además la Sala pudo constatar que ciertamente el juez superior respecto del ‘…acuerdo de partición amigable de los bienes hereditarios quedantes (sic) al fallecimiento de su legítima madre, Isabel María Caruso de Ortega…’, la analiza en los siguientes términos ‘…Copias fotostáticas simples de documento de partición amigable realizado en el juicio de partición hereditaria llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de cédula de identidad del actor. Los anteriores instrumentos constituye copias fotostáticas simples de documentos públicos, emanados de un funcionario público competente, con las

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Ana victoria Espinoza y Mario José Pineda Ríos en representación de los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANELLA ADORNA, contra la sentencia n.° RC 000648, que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 10 de octubre de 2012. 2.- NO HA LUGAR la mencionada solicitud de revisión.

Palabras clave

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