Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 14-1274, 03/03/2015
Expediente14-1274
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, por la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, que confirmó la negativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Guillermo Rafael León Camacaro. La defensa argumentó que la medida había superado el plazo legal de dos años, lo que constituía una violación al debido proceso y a la libertad personal del acusado. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la decisión impugnada no había incurrido en violaciones a derechos constitucionales, ya que la Corte Superior había actuado conforme a la ley al no haber vencido el lapso de prórroga otorgado. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta, confirmando la decisión de la Corte Superior y manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado.

Extracto de la motiva

motivación declaró sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad”. Que “…el representante de la vindicta pública interpuso el escrito de contestación a la apelación erigida por la defensa fuera del lapso de tres (3 ) días conferido en forma supletoria por el artículo 441 del texto penal adjetivo lo que puede ser apreciado al trasegar la mirada hacia el auto contentivo del cómputo procesal erigido por el Tribunal A-quo, el día 31/7/14, en el que expresamente se visualiza que el Ministerio Público edificó su escrito de contestación al recurso de apelación de auto fuera del lapso de tres días, es decir el día martes 19/8/14, y a pesar de ello la Sala Única de Apelaciones de la Sección de Adolescentes y con Competencia en Materia de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 18

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, procediendo como defensor privado del ciudadano GUILLERMO RAFAEL LEÓN CAMACARO, de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, por la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoprivación_libertadapelaciónarbitrariedadviolencia_mujercompetenciaderechos_civiles

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