Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 13-0360, 25/02/2014
Expediente13-0360
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Zomalys Alicia Malavé González, quien impugnó la sentencia del Tribunal Superior Civil que declaró sin lugar su demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior no contradecía principios constitucionales y que las pruebas presentadas por la actora no eran suficientes para demostrar la existencia de la relación concubinaria. En consecuencia, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a la determinación de si procede o no la declaratoria de existencia de unión concubinaria y determinar desde que fecha existe dicha unión concubinaria. Así las cosas tenemos que la comunidad concubinaria está regulada por los siguientes artículos: 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). El artículo 767 del Código Civil, establece: ‘Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro, lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado’. La disposición sustantiva anteriormente transcrita, alude a la comunidad concubinaria, esto es, la presunción de comunidad de la unión no matrimonial, que exige para su tipificación que estén presentes una serie de requisitos a saber: 1) Que la parte actora demuestre que ha vivido permanente en tal estado; 2) Que haya contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio de la parte demandada, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos; 3) que no haya habido adulterio. Se establece asimismo, en la parte in fine de la norma in comento, en forma determinante, que lo establecido en la norma no se aplica cuando uno cualquiera de las partes tenga la condición de casado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana ZOMALYS ALICIA MALAVE GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
unión concubinariarevisión constitucionaltutela judicial efectiva