Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 11-1464, 26/02/2013
Expediente11-1464
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Samuel de Jesús Gloriett Díaz, anulando la sentencia del 23 de mayo de 2011 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Superior había exigido requisitos no establecidos por la ley, vulnerando así los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva del accionante. Se ordenó la reposición de la causa para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, cumpliendo con lo aquí expuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la situación, determinó que el Juzgado Superior había incurrido en error al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que el apoderado judicial había cumplido con los requisitos de subsanación ordenados. Se destacó que la Ley Orgánica de Amparo no exige la identificación y domicilio del tercero interesado como condición para la admisibilidad de la acción. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior vulneró los derechos constitucionales del accionante, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de reposición de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano SAMUEL DE JESÚS GLORIETT DÍAZ; se ANULA la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y; se ORDENA la reposición de la causa al estado de que dicho Juzgado Superior constituido en forma accidental se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada.

Palabras clave

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