Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 08-1218, 08/03/2010
Expediente08-1218
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, en relación a un amparo constitucional interpuesto por Miguel Palmar Palmar, Presidente de la Asociación de Prevención Indigenista ASOPROEIN, contra la Organización Miss Venezuela. La Sala consideró que la acción de amparo no se dirigía a la protección de derechos colectivos, sino a un hecho concreto que afectaba a una persona específica, por lo que el tribunal de instancia era competente para conocer del caso. La Sala rechazó la declinatoria de competencia y reafirmó la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia para decidir sobre la pretensión de amparo, argumentando que la exclusión de la candidata Miss Península Guajira del certamen Miss Venezuela 2008 no afectaba a la comunidad indígena en su conjunto, sino a la candidata individualmente. Así, se ordenó el remitir el expediente al juzgado correspondiente para su decisión. Finalmente, el Tribunal destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los tribunales competentes actúen en defensa de los derechos constitucionales, en este caso, los derechos de la comunidad indígena representada por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, contrariamente a lo que fue expuesto por el juzgador de instancia, la pretensión de autos no puede calificarse como una típica demanda en defensa de intereses difusos y colectivos, toda vez que la razón de la pretensión se circunscribe a un hecho concreto, cuya decisión recaerá sobre una sola persona y donde el supuesto agravio no transciende a un grupo indeterminado de la sociedad, como la Sala ha establecido que debe suceder en los casos de demandas en protección de derechos e intereses difusos y colectivos. En efecto, el hecho lesivo, cuya restitución se peticionó, fue la exclusión de la candidata Miss Península Guajira 2008 del Miss Venezuela 2008. La pretensión consiste en que se ordene la participación de la candidata que fue excluida en el evento de belleza nacional. Esta situación no afecta el derecho o interés común de la comunidad indígena y tampoco tiene incidencia colectiva, pues se trata de la eventual afectación a una persona considerada individualmente y no a la comunidad indígena.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que no acepta la declinatoria de competencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia efectuó. 2. La competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano MIGUEL PALMAR PALMAR, en su carácter de Presidente de la Asociación de Prevención Indigenista ASOPROEIN, contra la Organización Miss Venezuela. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticiaconstitucionaljurisdicciónexclusión

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