Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 08-1226, 19/02/2009
Expediente08-1226
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 499 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional. La revisión se fundamentó en la interpretación de los intereses moratorios en materia tributaria, donde se argumentó que estos solo son exigibles cuando la obligación es líquida y exigible. La Sala ratificó su criterio de que los intereses moratorios deben calcularse desde la firmeza del reparo, no desde el vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio esbozado en la sentencia parcialmente transcrita, el cual se acoge plenamente para el presente caso, se observa que basta el incumplimiento en el pago de la obligación principal para considerar ocurrido el nacimiento de los intereses moratorios. Así, la mora por su carácter indemnizatorio, no pretende castigar un retraso sino compensar financieramente a su acreedor como resarcimiento del daño ocasionado por la privación del capital. Por lo que, tal como se expuso en el fallo transcrito, la determinación tributaria por ser de naturaleza declarativa, origina el nacimiento de la obligación tributaria al producirse el hecho imponible; en consecuencia, la situación que ocasiona la obligación de pagar los intereses moratorios sería el retardo en el cumplimiento de esa obligación tributaria. De allí los dos requisitos para la existencia de la mora en materia tributaria, ‘…i) la manifestación de un retraso en el cumplimiento de una obligación y, ii) la liquidez y exigibilidad de dicha obligación producto de un proceso de determinación tributaria.’. Entonces, el vencimiento del plazo fijado por la Ley para cumplir la obligación tributaria ya nacida, produce la mora generadora de los intereses, sin que se requiera ninguna otra condición o actuación para el nacimiento de la obligación principal, es decir, es independiente de los recursos administrativos o judiciales interpuestos, pues éstos inciden sobre los efectos (ejecutividad y ejecutoriedad) del acto de determinación de la obligación tributaria y no sobre la situación jurídica acaecida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia N° 499, dictada, el 21 de marzo de 2007, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y, se ORDENA a la Sala Político Administrativa que decida el asunto, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.