Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 06-1594, 31/01/2007
Expediente06-1594
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de enero de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por CARBUROS DEL CARONÍ, C.A. (CADECA) contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al establecer una presunta solidaridad entre CADECA y SICVEN sin el debido procedimiento. La decisión anula la sentencia apelada y declara inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgador de la primera instancia constitucional declaró sin lugar la acción de amparo constitucional a pesar de haber razonado la declaratoria de inadmisibilidad de la misma en los siguientes términos: “En cuanto al derecho a la defensa, al permitir la incorporación e intervención de los apoderados judiciales de la empresa CARBUROS DEL CARONI, C.A. (sic) (CADECA), y haberle escuchado en la realización del acto de embargo ejecutivo practicado el día 20/04/2006, quienes procedieron a formular oposición a la medida en cuestión, según su decir, en los términos establecidos en la normativa procesal respectiva. Es decir que la mencionada empresa tuvo la oportunidad de ejercer el mecanismo legalmente previsto, es decir aquel que el ordenamiento jurídico adjetivo le provee, frente al supuesto de hecho planteado, sin que el Juez del Tribunal en funciones de ejecución en modo alguno le impidiese o privase de su ejercicio.”
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBUROS DEL CARONÍ, C.A. (CADECA), ANULA la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada empresa, contra las actuaciones realizadas el 20, 21 y 28 de abril y 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional interpuso el ciudadano Alexander Heredia Córdova; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosolidaridadembargo ejecutivoacción de amparojurisdiccióninadmibilidad