Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 05-2117, 01/02/2006
Expediente05-2117
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que desaplicó una norma del Código de Procedimiento Civil por inconstitucionalidad. La Sala consideró que la tercerista, Luisa Zambrano de Martínez, debió interponer el recurso ordinario de apelación en lugar de solicitar la revisión constitucional. La Sala ordenó al Juzgado Superior que informara si la tercerista fue notificada de la decisión y si se interpuso recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta si los pronunciamientos enviados a esta Sala realmente tienen ese carácter. En el presente caso, al no estar de acuerdo la tercerista con la decisión dictada por el juzgado de la primera instancia, debió utilizar el medio procesal idóneo para impugnarlo o rechazarlo; es decir, el recurso ordinario de apelación, con el cual vería reparada la situación jurídica presuntamente violada.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recusaciónrevisión constitucionalinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civilderecho a la libertadPacto de San Joséseguridad jurídica