Sentencia N° 119 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 119, Exp. 01-1946, 30/01/2002
Expediente01-1946
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Rico Arvelo, defensor de Gilberto Alejandro Blanco Rausseo. La acción fue declarada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, antes de interponer el amparo. La Sala argumenta que el uso de la apelación cierra la posibilidad de presentar un amparo sobre la misma materia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como ya es sabido, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. Con relación al uso de la apelación como medio judicial ordinario de impugnación, esta Sala, en su sentencia del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca, estableció lo siguiente: “Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar en acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo... Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 13 de agosto de 2001, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Rico Arvelo, defensor del ciudadano GILBERTO ALEJANDRO BLANCO RAUSSEO, contra la decisión del 13 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesapelaciónprivación preventiva de libertaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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