Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 14-0322, 03/10/2014
Expediente14-0322
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carmen Moreno de Casas en representación de Antonio Gutiérrez Guillén. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda por nulidad de acta de asamblea contra la empresa RECTINIKO y otros ciudadanos.
La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y no contravino normas constitucionales, ya que la asamblea en cuestión fue válidamente constituida conforme a los estatutos de la empresa. Se argumentó que la falta de convocatoria no afectó la validez de la asamblea, dado que se había reunido la mayoría del capital accionario, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala determinó que no había lugar para pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, considerando que la revisión no aportaba elementos que justificaran su admisión.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.
Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada el 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto y sin lugar la demanda que por nulidad de acta de asamblea incoara el ciudadano Antonio Gutiérrez Guillén contra la empresa Servicios Industriales, Mecánicos y Rectificación Niko C.A. y de los ciudadanos Fidel Gutiérrez, Soraya Gutiérrez y Nikola Gutiérrez.
Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Moreno de Casas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO GUTIÉRREZ GUILLÉN contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de marzo de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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