Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 13-0739, 10/08/2013
Expediente13-0739
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Ramón Zacarías y Atilano Contreras Rodríguez, en representación del partido político Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), contra el Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al no poder postular candidatos en las elecciones municipales, argumentando que el CNE había desconocido su directiva legítima. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió la acción, considerando que se cumplían los requisitos legales. En su decisión, la Sala ordenó al CNE dejar sin efecto las postulaciones realizadas por un ciudadano que no tenía vinculación con el IPCN y estableció que solo se aceptarían postulaciones presentadas de manera conjunta por la Junta Directiva Nacional Consultiva del partido. Finalmente, la Sala resolvió que se notificara al Ministerio Público y se remitiera copia certificada del fallo al CNE, garantizando así el derecho a la participación política de los accionantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; a esta juzgadora constitucional corresponde el conocimiento de las demandas de amparo incoadas en contra del “Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En virtud de lo anterior, como quiera que fue instada una acción de tutela constitucional por presuntas infracciones imputadas al Consejo Nacional Electoral, esta Sala Constitucional se declara competente para resolver este asunto. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS y ATILANO CONTRERAS RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en representación del partido político Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), y en su carácter de Secretario General Nacional, el primero, y en su carácter de Secretario de Asuntos Electorales, el segundo, contra el Consejo Nacional Electoral. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordena al Consejo Nacional Electoral que deje sin efectos las postulaciones que, en representación de la organización con fines políticos denominada “´Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), fueron realizadas por el ciudadano José Antonio González. De igual forma, ordena al Consejo Nacional Electoral que sólo podrá recibir postulaciones realizadas en nombre de la mencionada organización política, que sean presentadas de manera conjunta por todos los integrantes de la Junta Directiva Nacional Consultiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos de la referida organización. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalConsejo Nacional ElectoralIPCNPostulacionesDerechos Constitucionales

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