Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 12-0627, 07/08/2012
Expediente12-0627
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la abogada Ida Spinosi Ciccolli, en representación del ciudadano Emilio Merlitti Di Francesco, contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible una demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala argumenta que el agraviado contaba con el recurso de casación como medio procesal preexistente y que la tutela constitucional solo es procedente cuando se han agotado todos los medios procesales regulares o cuando la urgencia de la situación lo justifique, lo cual no se verificó en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el supuesto agraviado contaba con el recurso de casación como medio procesal preexistente e idóneo para la reparación de la situación jurídica supuestamente infringida y que la tutela constitucional sólo es procedente cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, lo cual debe ser justificado suficientemente por el accionante, situación que no se verificó en el presente caso, pues la actora no justificó en modo alguno la no idoneidad del recurso de casación, como medio ordinario de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico; por ello, la pretensión de amparo constitucional debe declararse inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la abogada Ida Spinosi Ciccolli, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Emilio Merlitti Di Francesco, quien es Presidente y accionista de la sociedad mercantil “EUROCOCINAS, C.A.”, así como, Director Gerente y accionista de la Sociedad mercantil REPRESENTACIONES FONTANA FREDDA, C.A., contra el fallo que emitió el 29 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíatutela judicialderecho procesalsentenciajurisdicción

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