Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 10-0900, 25/07/2011
Expediente10-0900
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados César José Curiel H. y Luis Rafael Atienza Huerta, en representación del ciudadano Zaide Alejandro Villegas Aponte, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que los abogados no contaban con la legitimación necesaria para interponer la acción, ya que no se presentó el poder correspondiente que los autorizara como defensores del quejoso. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un remedio alternativo a los recursos ordinarios disponibles, y que la parte actora no agotó las vías judiciales previas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala también hizo énfasis en la importancia de que los jueces respeten los derechos constitucionales y realicen un control difuso de la constitucionalidad en sus decisiones. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y la situación jurídica del imputado, quien continúa bajo medida de privación de libertad.

Extracto de la motiva

Conforme se estableció anteriormente, la presente acción de amparo ha sido ejercida contra decisión judicial proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro, que declaró sin lugar la solicitud de aplicación del régimen de las nulidades a actuaciones ejecutadas, por una parte, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuando presentó una acusación en cuya formación violó al imputado su derecho al debido proceso; del Juez Tercero de Control, por cuanto no realizó el control judicial de la aludida acusación durante la celebración de la audiencia preliminar, ni decidió motivadamente todos y cada uno de los puntos propuestos en el correspondiente escrito de descargos, siendo que, además de negar el sobreseimiento de la causa, se permitió enviar los autos sin notificar a las partes sobre lo resuelto en la audiencia preliminar, todo lo cual constituyó una infracción al imputado de los derechos que garantizan los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el Juez Primero de Juicio denunciado como agraviante cuando, lejos de activar el control difuso que dispone el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal para juzgar y hacer valer la preeminencia de la Constitución, por el contrario, incurrió también en transgresión de derechos de su defendido, previstos en los señalados artículos de la Carta Magna, ya que no decide motivando los puntos en cuestión y menos aún restablecer en el caso el equilibrio procesal, para lo cual le bastaba la aplicación concordada de los artículos 25 constitucional y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el juez de Juicio, sin estudiar ni valorar las pruebas de autos a los solos efectos de establecer o desechar los vicios de inconstitucionalidad denunciados (extintivos del proceso) declaró sin lugar el sobreseimiento requerido, que implicó sin razón mantenerlo privado de su libertad, cuando sólo después de realizar esa imperiosa labor analítica, buscando “la verdad de los hechos”, era que podía entonces expresar, sobre bases ciertas, los razonamientos de su decisión.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado César José Curiel, en su carácter de defensor privado del ciudadano Zaide Alejandro Villegas Aponte. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 12 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la decisión dictada, el 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

apelaciónamparoderecho de defensaproceso penalinadmision

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