Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 09-0396, 25/11/2010
Expediente09-0396
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida desde la interposición de la acción el 1 de abril de 2009 hasta la fecha de la decisión, lo que configura el abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de actuación de la parte actora, desde el 1 de abril de 2009 -oportunidad en que interpuso la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite en la causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor de los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés de los accionantes en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Enrique González y Asdrúbal Roque Lucena E., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA VÍCTORIA CEBALLOS LUNA, VÍCTOR DANIEL CEBALLOS COELLO, VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSEFINA CEBALLOS DE BRICEÑO, JOSÉ VICENTE CEBALLOS, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, NELSON A. MALAVÉ, NELLY OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS y OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a los accionantes una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoabandonotrámiteinterésderechosfundamentalesjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca