Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 08-1326, 30/09/2009
Expediente08-1326
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, defensor de Silverio González Plaza, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Corte Marcial había fundamentado su decisión en que el accionante intentaba replantear una situación ya decidida, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de una vía ordinaria de apelación. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la sentencia apelada, declarando inadmisible el amparo ejercido.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala conocer de la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, defensor del ciudadano Silverio González Plaza, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2008 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por el prenombrado defensor contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2008, por el Consejo de Guerra de Caracas del señalado Circuito Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto, a su criterio, la misma es lesiva de los derechos de su defendido a la igualdad y a libertad personal, consagrados en los artículos 21 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La referida Corte Marcial estimó la improcedencia in limine litis del amparo ejercido, con fundamento en que “(…) el accionante ha pretendido mediante la vía del amparo, replantear una situación que ya fue decidida, buscando una decisión favorable, que anule en los términos solicitados, un auto inapelable conforme a la parte (sic) in fine del artículo 264 del Código (sic) adjetivo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, en su carácter de defensor del ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ PLAZA, ya identificados, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2008, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada por el prenombrado abogado, contra el fallo proferido por el Consejo de Guerra de Caracas del señalado Circuito Judicial, el 19 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, se REVOCA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia apelada y se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.