Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 08-0398, 18/07/2008
Expediente08-0398
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 5 de marzo de 2008, declarando sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Mantenimiento e Ingeniería Industrial del Orinoco, C.A. contra decisiones previas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El amparo fue considerado inadmisible debido a la insuficiencia del poder otorgado al abogado Joel Freites Rivero, quien actuó como apoderado judicial de la empresa demandante. La Sala argumentó que el poder conferido era específico para el juicio principal y no podía ser utilizado en el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La decisión objeto del amparo constitucional que nos ocupa fue dictada el 5 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por Mantenimiento e Ingeniería Industrial del Orinoco, C.A. contra las decisiones dictadas el 6 de noviembre de 2007 y el 7 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, el fallo bajo análisis estableció que, “en primer lugar… en fecha 10 de agosto de 2007 el mentado Tribunal [Cuarto de Primera Instancia] ordena designar un experto contable, recayendo el mismo en el ciudadano LUIS DE JESÚS VALOR, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, quien luego… en fecha 29 de octubre de 2007, consigna informe pericial, estimando la deuda por diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salarios… por un monto total de Bs. 14.059.329,37”. Que “en fecha 30 de octubre de 2007 el Abogado (sic)… en su condición de apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia realizada, pues según su decir, debió realizarse a partir del auto de admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme. Posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2007 [el abogado] JOEL FREITES RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada -hoy accionante- consigna escrito mediante la (sic) cual reclama e impugna formalmente la estimación realizada por el experto… y, por estar apartada de los lineamientos de la sentencia del Tribunal Superior y de las pruebas cursantes a los autos… razón por la cual solicitó al Tribunal de Ejecución ‘que ordene al experto aclarar, ampliar el dictamen con relación a la diferencia de prestaciones sociales que arrojó el dictamen’. Que “en fecha 06 de noviembre de 2007 el Tribunal dicta el ahora cuestionado auto, mediante el cual ordenó al experto [entre otros pronunciamientos] ajustar los salarios conforme al tabulador de cargos contenidos en el [respectivo] Contrato.
Dispositiva
La decisión objeto del amparo constitucional que nos ocupa fue dictada el 5 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por Mantenimiento e Ingeniería Industrial del Orinoco, C.A. contra las decisiones dictadas el 6 de noviembre de 2007 y el 7 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.