Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 07-0219, 22/06/2007
Expediente07-0219
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N.° 474 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Inocencio Flores Montes y José Francisco Páez. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Penal estaba ajustada a derecho y que no había lugar a la revisión solicitada, ya que las denuncias del peticionario no constituían una adecuada fundamentación para su procedencia.

Extracto de la motiva

En el asunto sub examine se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme que expidió la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de noviembre de 2006, mediante la cual desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación que incoó la defensa de los penados Inocencio Flores Montes y José Francisco Páez. El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)'. En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentaron, el 13 de febrero de 2007, los ciudadanos INOCENCIO FLORES MONTES y JOSÉ FRANCISCO PÁEZ contra la sentencia número 474, que pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de noviembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasación penaldebido procesoderechos humanosjusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca