Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 06-0127, 16/06/2006
Expediente06-0127
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de errores materiales en la sentencia nº 1118, dictada el 6 de junio de 2006. Se determinó que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hizo improcedente. Sin embargo, se identificó un error material en la sentencia original respecto a los montos embargados en cuentas bancarias, lo que llevó a la Sala a corregir el dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., en los términos siguientes: “... que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar ... Omissis... ... la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la extensión de la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se ACUERDA el embargo preventivo de la cuenta de ahorro nº 7687-00783-2 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de la ciudadana Rosa Arelis Natera, titular de la cédula de identidad nº 8.353.948, hasta por la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00); así como de la cuenta corriente nº 0054-17976-9 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de la ciudadana Nubis Velázquez, titular de la cédula de identidad nº 3.694.615, hasta por la cantidad de quinientos millones de bolívares (500.000.000,00), hasta tanto se resuelva la acción de amparo de autos. Se ORDENA la notificación del presente fallo al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes- de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Del mismo modo, se ordena notificar del presente fallo a los ciudadanos Juan Carlos Rendón Velázquez, Rosa Arelis Natera y Nubis Velásquez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarembargo preventivoerror materialCódigo de Procedimiento Civilcorrección de erroresjusticiasentenciaacción de amparo