Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 04-1561, 09/06/2005
Expediente04-1561
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo de Inversiones 1.993, C.A. contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que no resolvió sobre la cuestión previa y la defensa de fondo en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala consideró que la omisión vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, ya que el tribunal no se pronunció sobre las defensas planteadas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se observa que la acción de amparo incoada por la representación judicial de la sociedad Grupo de Inversiones 1.993, C.A., se dirige contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al abstenerse de resolver la cuestión previa y la defensa de fondo opuestas en el juicio de ejecución de hipoteca instaurado en su contra por Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy C.A. Central Banco Universal. Con relación a la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, cabe señalar que la quejosa solicitó la revocatoria, por contrario imperio, del embargo ejecutivo decretado sobre el bien hipotecado; se opuso a la ejecución de dicho embargo, de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil; a las diligencias realizadas para su posterior remate y a la designación de los expertos avaluadores, todo ello con fundamento en la falta de pronunciamiento del tribunal sobre las defensas planteadas. Sin embargo, visto que el objeto del amparo incoado no está constituido por las referidas actuaciones del órgano jurisdiccional, sino por la omisión de decidir las defensas, previas y de fondo, formuladas, y dicha abstención no ha sido impugnada por la accionante, pues no prevé la ley un medio judicial ordinario que permita restituir la situación jurídica infringida ante tal supuesto, esta Sala considera que resulta inaplicable el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Alfonzo Montero Alvarado, apoderado judicial de la sociedad Grupo de Inversiones 1.993, C.A., contra la sentencia dictada, el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada. 3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tramitar lo relativo a la cuestión previa formulada y sobre la oposición alegada, conforme a lo previsto en el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo en consecuencia la ejecución del inmueble hipotecado, hasta tanto sea resuelto esto, conforme a lo establecido en el artículo 662 eiusdem.

Palabras clave

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