Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 03-0235, 15/05/2003
Expediente03-0235
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Diego Antonio Díaz González. La inadmisibilidad se fundamenta en que transcurrieron más de seis meses entre la decisión impugnada y la interposición de la acción de amparo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determina que no se verifican los supuestos que justifican la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Evidencia este Tribunal que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación a los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia y a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, originada por la decisión dictada, el 18 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este sentido, dispone el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 14 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIEGO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, mediante la asistencia del abogado Nelson Montoya, contra la decisión del 18 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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