Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 23-0693, 14/08/2023
Expediente23-0693
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por Daniel Alexander Zapata Zuria contra la negativa del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El tribunal argumenta que en el procedimiento de amparo constitucional no están permitidas las incidencias procesales, lo que incluye la regulación de competencia, y que el recurso presentado no es admisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ante tal situación, debe enfatizarse que en el procedimiento de amparo constitucional no están permitidas las incidencias procesales, destacándose para ello, lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya disposición prevé que: “(…) Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales (…)”. (Subrayado de esta Sala). Del mismo modo, se ha sostenido que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al regular el régimen general sobre conflictos de competencia, dispone que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 12, por aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha establecido que al no haber un tribunal jerárquicamente superior a aquellos declarados incompetentes, como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, a la misma corresponde resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales que carezcan de un tribunal superior común, cuando se trate de acciones de amparo. (Ver sentencia n.° 46 del 27 de febrero de 2019). En consonancia con lo anterior, esta Sala de manera pacífica y reiterada ha establecido que “(…) en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz. La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela (…)”, así se estableció en el fallo 462 del 23 de abril de 2004. (Ver también sentencia n.° 1.405 del 23 de octubre de 2012).

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, titular de la cédula de identidad n.° V-12.608.372, en su carácter de representante de la sociedad mercantil “SUBLIMANIA’S, C.A.”, contra la negativa pronunciada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de junio de 2023. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a realizar la consecuencial remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Registro de Documentos (URRD), de la citada circunscripción judicial, con miras a la distribución correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo civil.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdicciónconstitucionalprocedimientoderechosgarantías

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