Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 14-0310, 03/10/2014
Expediente14-0310
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alfredo Lemus Sifontes, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior Marítimo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que se había vulnerado el principio de prohibición de reformatio in peius, ya que la parte demandada no apeló la decisión de primera instancia, lo que llevó a una desmejora de la situación del apelante. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión del Tribunal Superior Marítimo y reponiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, cuya revisión se pretende, que según el solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando a su vez que dicho órgano judicial se habría apartado de la jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional. Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció que la revisión constitucional es una potestad discrecional que puede ser desestimada sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, asistido por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, de la sentencia dictada el 30 de enero de 2014 por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A. (RAVSA). En consecuencia, SE ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que un Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional accidental se pronuncie nuevamente sobre el descrito recurso de apelación.
Palabras clave
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