Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 13-0732, 09/08/2013
Expediente13-0732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Véliz Acuña contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, buscando restablecer su derecho a postularse en las elecciones municipales de 2013. La Sala Electoral había declinado el conocimiento del caso a favor de la Sala Constitucional, argumentando que esta última tiene competencia para conocer de amparos en materia electoral. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las competencias de ambas salas.

Extracto de la motiva

Se observa que en el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que permita al accionante postular candidatos en representación de la organización política Bandera Roja. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (...) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (resaltado de la Sala). Tomando en cuenta las premisas citadas, se observa que la presente acción es ejercida contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, órgano que evidentemente entra dentro de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano PEDRO VÉLIZ ACUÑA, arriba identificado, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral “…para que se restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro Celestino Veliz Acuña en representación del Partido Bandera Roja...”. 2.- ADMITE la referida demanda. 3.- Se ORDENA la citación del Director de la Comisión de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, para que concurra a esta Sala Constitucional a conocer la oportunidad en que se celebrará la correspondiente audiencia constitucional. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se decreta medida cautelar mediante la cual ORDENA al Consejo Nacional Electoral y sus órganos subalternos y subordinados, ADMITIR las postulaciones presentadas por el ciudadano Pedro Celestino Véliz García, en representación del Partido Bandera Roja, con ocasión de las elecciones municipales que serán celebradas el 8 de diciembre de 2013.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones municipalesConsejo Nacional Electoral

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