Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 06-0323, 16/06/2006
Expediente06-0323
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de junio de 2006, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Isaúl Augusto Astudillo Perdomo contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación previa había sido declarada inadmisible por extemporaneidad, lo que generó la inutilidad de su agotamiento, permitiendo así el acceso a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto, se observa que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Isaúl Astudillo, se dirige contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las que se declaró sin lugar la demanda que por prestaciones sociales interpusiere el accionante contra la sociedad mercantil (COSELCA) Cosméticos Selecta C.A. En ese sentido, la representación judicial del accionante, alega que la sentencia dictada en el juicio ordinario, fue publicada extemporáneamente, por cuanto, emanó pasados los treinta (30) días de notificadas las partes sobre el abocamiento para el conocimiento de la causa realizado por el Juez de juicio, por lo que debió ordenarse nuevamente su notificación. Vista la situación antes descrita, el accionante el 19 de julio de 2005, ejerció el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, medio éste, que fue declarado inadmisible en razón a la extemporaneidad de su interposición, por lo que el 16 de enero de 2006, acudió a la vía de amparo constitucional. Ante tal situación debe reiterarse que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, este medio de tutela contra decisiones judiciales no constituye un correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, toda vez que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación), tal y como se sostuvo en sentencia n° 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: Robinson Martínez Guillén.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ISAÚL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 7 de febrero de 2006, emanado del referido Juzgado Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Isaúl Augusto Astudillo Perdomo, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Isaúl Augusto Astudillo Perdomo contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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