Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 04-2545, 09/06/2005
Expediente04-2545
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Cardozo en representación de Alexander Herrera Peña. La acción fue considerada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales había cesado antes de la emisión del fallo. La Sala argumenta que el Tribunal Sexto de Primera Instancia había otorgado medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, lo que hacía innecesaria la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el hecho presuntamente generador de la lesión de los derechos constitucionales del ciudadano Alexander Herrera Peña, conforme al planteamiento verbal de la acción de amparo constitucional, está constituido por la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, el cual negó la aplicación del efecto extensivo contemplado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del accionante, y en consecuencia, negó también el otorgamiento a éste de unas medidas cautelares menos gravosas que la privación judicial preventiva de libertad. No obstante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas –la cual conoció en virtud de la radicación del juicio principal, decretada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, como se indicó supra-, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa que la causal de inadmisibilidad que realmente opera en el caso sub lite, es la contenida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo inoficioso en el presente caso entrar en el análisis de la concurrencia de la causal prevista en el artículo 6.5 eiusdem. En tal sentido, según la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la solicitud de amparo cuando “...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La Sala observa, que en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la última disposición citada, toda vez que de la lectura del expediente se desprende que en fecha 29 de diciembre de 2003, el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, otorgó al ciudadano Alexander Herrera Peña las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 1 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado SANTOS CARDOZO, contra la negativa del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de otorgarle a su defendido una medida cautelar sustitutiva.