Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 03-2801, 21/06/2004
Expediente03-2801
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ingrid Brigitte Pérez Martínez, quien alegó retardo en la designación de un juez. La Sala determinó su competencia y analizó la inacción de la parte actora, concluyendo que había abandonado el trámite por no haber actuado en el proceso durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró el abandono del trámite y se impuso una multa a la actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo -al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo propuesta por la abogada Ingrid Brigitte Pérez Martínez, actuando como Defensora Pública Sexta Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no será mencionado, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalabandono del trámiteinacción procesalmultacompetenciaderechos constitucionalestutela judicialLey Orgánica de Amparo