Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 02-1386, 15/05/2003
Expediente02-1386
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados en el Estado Guárico, relacionados con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Bolívar contra los ciudadanos Laya. La Sala determinó que, dado que los juzgados involucrados se declararon incompetentes, corresponde a esta Sala dirimir el conflicto y se establece que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico es el competente para conocer la acción de amparo. Se ordena remitir el expediente a dicho tribunal para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se planteó un conflicto negativo de competencia entre tres tribunales de primera instancia, dos en materia penal -ejerciendo uno funciones de control y el otro de juicio- y uno de materia agraria. Al respecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. En este sentido, ha sido criterio de esta Sala, sentado mediante decisión del 19 de octubre de 2000, Caso Héctor Westell García Ojeda, que: “...en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional.” De lo anterior se colige que, es necesario realizar un análisis tendente a determinar si existe o no un Juzgado que sea jerárquicamente superior a aquellos entre los que se generó el conflicto, para lo cual, es indispensable observar la naturaleza de ambos tribunales. Así, tenemos que en el conflicto objeto a dilucidar en el presente fallo, se trata de varios juzgados de primera instancia con la misma competencia territorial y jerárquica, pero cuyas especialidades abarcan materias distintas –penal y agraria-.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANASTASIO BOLIVAR y ROSA, ZULEYMA, PEDRO EMILIO Y MERCEDES BOLIVAR LADERA, contra los ciudadanos Arcadia Incolaza Frasquillo de Laya y José Manuel Laya, al JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado tribunal para los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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