Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 01-2630, 06/06/2002
Expediente01-2630
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Cachutt, en representación de Alejandro Fajardo Coronil, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a un error material en la sentencia de un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que existían otros medios para corregir el error, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Alejandro Fajardo Coronil y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 11 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la Sucesión de Eloy Guillermo Boulton Hernández, contra el ciudadano Alejandro Fajardo Coronil. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la seguridad jurídica, configurada, según el apoderado judicial del accionante, cuando en la parte dispositiva del fallo, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de alzada declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1º de mayo de 1999, lo cual era imposible, toda vez que el contrato de arrendamiento suscrito por éstos era del 1º de mayo de 1979.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y r autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Cachutt, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Fajardo Coronil. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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