Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 24-0600, 23/07/2025
Expediente24-0600
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Jorge Alonso Jaramillo Hernández contra el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la presunta omisión de pronunciamiento en un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación alegada por el accionante había cesado tras la emisión de una sentencia por parte del Juzgado Superior el 7 de junio de 2024, que resolvió el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ello así, se estima conveniente hacer referencia al criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en la referida norma (Vid. Sentencia N° 2.302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo”), que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, advierte esta Sala que al caso de autos le es aplicable el supuesto de inadmisibilidad descrito en la disposición legal transcrita supra, toda vez que la situación jurídica alegada por el accionante como lesiva cesó cuando el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictara sentencia el 7 de junio de 2024, en los siguientes términos: “(…) NULA la Sentencia Recurrida (sic) proferida en fecha 23.01.2020 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (sic), sede La Victoria, con Motivo del Juicio (sic) por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada (sic) por JORGE ALONSO JARAMILLO HERNÁNDEZ (…) contra CARLOS EDUARDO TERÁN BUSNEGO (…) sustanciado en el Expediente (sic) No. 24.879 (…)”. (…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31.01.2020 contra la sentencia proferida en fecha 23.01.2020 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (sic), sede La Victoria (…). (…) la REPOSICIÓN de la causa al estado de nueva citación” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JORGE ALONSO JARAMILLO HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada Shirley Abad Noguera, ya identificados, contra el “Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (sic) (…)”, por la presunta omisión de pronunciamiento relacionada con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.

Palabras clave

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