Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 12-0681, 04/12/2024
Expediente12-0681
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 2000, relacionada con el decomiso de acciones de varias empresas. Se declaró competente para conocer la solicitud y se homologó el desistimiento presentado por el abogado Rubén Maestre Wills en representación de Simón Ramos Farías. La decisión se fundamenta en la capacidad del demandante para desistir y la ausencia de violaciones al orden público.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que el 20 de diciembre de 2012, el abogado Rubén Maestre Wills, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Simón Ramos Farías, y estando facultado según poder inserto en el folio (21) del anexo 1 del presente expediente, desiste de la presente causa, basándose en “…transacción celebrada Cement and Minig Engineering Inc.; Corporación de Cemento Andino' C.A. y el Grupo de empresas de Simón Ramos Farías (SRF), todas plenamente identificadas en la Transacción, celebrada ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda con fecha 23 de noviembre del año 2012, anotada bajo el Nro. 06, tomo 213 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Ahora bien, por cuanto ambas partes pusieron fin a los juicios y llegaron a un acuerdo referente a todo lo litigado, renuncio a nombre de mi representado…”, lo cual hace que pierda objeto la misma, debiendo esta Sala proceder a su respectiva homologación. Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que …el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, actuando en representación del ciudadano SIMÓN RAMOS FARÍAS, de la sentencia dictada el día 10 de enero de 2000, por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 20 de diciembre de 2012 y ratificado el 1 de febrero de 2013, por el abogado Rubén Maestre Wills, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Simón Ramos Farías.
Palabras clave
desistimientotransacciónderecho de propiedadjurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia