TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 23-0672, 14/08/2023
Expediente23-0672
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónINCOMPETENTE
Extracto de la motiva
Que “(…) (la Alzada), consideró que ese vicio era determinante y no constaba en los recursos de apelaciones, en todo caso podía acceder a él, por razones de orden público, y anular de oficio, pero, jamás argüir que los recursos de apelación le dieron o permitieron esa posibilidad, como lo hace con su declaratoria a lugar de ambos medios de impugnaciones, los cuales contienen razonamientos disimiles. En efecto, como [ha] repetido a la saciedad, ninguno de ellos, alude al vicio de inmotivación que consideró la Alzada, es decir, falta de uno de los supuestos de sobreseimiento de la causa, previstos en el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión principal de la recurrida, es la nulidad de todas las pruebas aportadas por el Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por vía de consecuencia”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) el comportamiento Jurisdiccional de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es tan risible, que para poder arribar a tan descabellada decisión, obvió y no analizó ninguno de los recursos de apelaciones, menos analizó el escrito de contestación ambos medios de impugnación, solo los transcribe, pero, no les dispensó el mínimo razonamiento o estudio”. Que “[la] Alzada, no le importó que la decisión central de ese asunto (sentencia impugnada), fuera el de haber decretado la nulidad de las pruebas aportadas por el Ministerio Público. Esto hace revestida de legalidad y certeza a esa sentencia injustamente anulada. (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “[c]on respecto a los dos escritos de contestación, no les dispensó ningún hecho, de que la nulidad de las pruebas del Ministerio Público, decretada por la recurrida estaba bien fundada. En consecuencia, el sobreseimiento de la causa, era una consecuencia de esa nulidad. Estos argumentos ameritaban una respuesta de la alzada. Pero, esta, acogió ese vicio de inmotivación y declaró con lugar ambos medios de impugnación. Como se puede apreciar, la intención de la Alzada era anular la sentencia de la recurrida por capricho. La Alzada, ha podido, por lo menos, tratar de guardar las formas. Como por ejemplo, invocar ese vicio por razones de orden público, sin que se llevara por delante sin vacilación, lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hizo. En efecto, la extralimitación de sus funciones es tan palmaria que llama a la reflexión”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) la Sentencia dictada por la [S]ala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Aérea Metropolitana de Caracas, no es que sea contraria total y absolutamente, a los términos de los recursos de apelaciones, y sea muda con respecto a los argumentos de hecho y de derecho vertidos en la contestación de los recursos de apelaciones, en fin muda con relación a los vicios que se delatan en los recursos de apelación, si no que declaró con lugar ambos medios de impugnación y anuló la decisión objeto de impugnación con prescindencia de la adecuada administración de justicia, poniendo en tela de juicio la razón de ser de la estructura social del ordenamiento jurídico como mecanismo para lograr la paz y la seguridad ciudadana. (…)”. (Corchetes de la Sala).