Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 16-0357, 15/12/2016
Expediente16-0357
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de Migdely Miranda Rondón, reconociendo el derecho a la identidad de su hijo nacido en Argentina, permitiendo la inscripción con los apellidos de ambas madres. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos humanos y la igualdad, destacando que los niños nacidos en familias homoparentales tienen los mismos derechos que aquellos en familias tradicionales. Se anulan decisiones previas que habían declarado inadmisible la acción de amparo y se ordena la inscripción del niño en el Registro Civil.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- DERECHOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADOS Señaló la parte actora como presuntamente conculcados los derechos siguientes en el hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Derecho a la vida artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Derecho a libre desenvolvimiento de la personalidad artículo 44. La libertad personal es inviolable; (…). Derecho a la integridad física, psíquica y moral artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; (…). Derecho a la identidad artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre o de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. 2.- SE ANULAN las siguientes decisiones, la dictada el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas. 3.- Se RECONOCE la filiación del niño protegido en este fallo, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- SE ACUERDA la inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo. 5.- SE RECONOCE el derecho a suceder del hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le ORDENA al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral. 6.- SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia que interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
Palabras clave
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