Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 15-0199, 16/10/2015
Expediente15-0199
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por ex trabajadores del Puerto de Maracaibo, decide avocar varias causas en las que se presumen violaciones al orden público constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos de los ex trabajadores, quienes alegan haber sido objeto de acciones delictivas y violaciones a sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso durante más de 20 años. La Sala ordena a los tribunales correspondientes remitir los expedientes para su revisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En ese sentido, la norma comentada en el párrafo anterior, también señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en los que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más ocho (08) días de término de la distancia, remitan copia certificada de los expedientes mencionados en la motiva del fallo, so pena de la sanción establecida en el citado artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.