Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 14-0129, 03/10/2014
Expediente14-0129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, en representación de la Sociedad Mercantil LA ESQUINA DEL RECUERDO, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La apelación fue considerada inadmisible debido a la falta de legitimación de la abogada para representar a la parte accionante, ya que no se acreditó su capacidad para actuar en nombre de la empresa demandante. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, se determinó que la parte demandada tenía a su disposición el recurso de apelación para atacar los vicios de la sentencia dictada el 12 de julio de 2013, pero no lo utilizó, lo que llevó a la firmeza de dicha sentencia. Finalmente, se declara firme la decisión que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue propuesta por el ciudadano Luis Humberto Ramírez, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil La Esquina del Recuerdo, C.A., asistido por la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, tal como se desprende del escrito libelar presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No obstante el presente recurso de apelación fue incoado por la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, mediante diligencia que copiada a la letra es del tenor siguiente: “(…) invocando la representación sin poder de la empresa “LA ESQUINA DEL RECUERDO C.A.” (…) parte agraviada en la presente causa, facultad consagrada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso “APELO DE LA SENTENCIA QUE NEGÓ LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO INTERPUESTO POR MI REPRESENTADA…’ (…)”. La Sala observa que no consta en autos la representación que la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, alega ostentar para actuar en nombre de la parte accionante, la cual es indispensable para poder ejercer recursos de impugnación contra las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Administración de Justicia, por lo que se debe estimar que no es parte en dicho proceso, careciendo como consecuencia de legitimidad para actuar en el mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, contra la decisión del 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Humberto Ramírez, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil LA ESQUINA DEL RECUERDO, C.A., asistido por la abogada Jésica del Carmen Chacón Morales, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimaciónderechos constitucionales

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