Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 13-0619, 09/08/2013
Expediente13-0619
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Dario Segundo Echeto Ochoa, quien alegó la negativa del Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia a realizar una audiencia relacionada con la violación de derechos de más de siete mil niños en situación de apatridia. La Sala, en aras de garantizar la tutela de los derechos constitucionales, decidió oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 para que remita un informe detallado sobre el trámite de la causa en un plazo determinado.
La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños afectados, así como en la jurisprudencia establecida en sentencias anteriores. La Sala advirtió que el incumplimiento de la orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la justicia en el país.
Extracto de la motiva
Ahora, visto que la parte actora, entre otros consideraciones, señaló que “CON ESTA ACTITUD (…) EL (…) PRESIDENTE DE LA SALA No. 3 DE LA CORTE DE APELACIONES (…) RETARDA EL PROCESO JUDICIAL, CON EL PROPÓSITO DE FAVORECER A LOS DELEGADOS DE FIRMAS” (…) [Mayúsculas de la parte actora], esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto del trámite dado a la causa contenida en el expediente signado con el alfanumérico VP02-R-2013-000197 (de la nomenclatura del sistema “iuris” de ese Circuito Judicial Penal), y en el cual el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa actúa, según su expresión: (…) “EN MI CONDICIÓN DE VÍCTIMA”. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto de la causa contenida en el expediente signado con el alfanumérico VP02-R-2013-000197 (de la nomenclatura del sistema “iuris” de ese Circuito Judicial Penal), y en el cual el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, actúa según su expresión: (…) “EN MI CONDICIÓN DE VÍCTIMA”, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.